FINANZAS PARA TODOS.

6 de Mayo, 2010

La nueva iniciativa online que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha presentado esta semana, www.finanzasparatodos.es, es un magnífico ejemplo de oportunidad que ofrece, en estos tiempos de turbulencias económicas, una buena guía de inversión, ahorro y tranquilidad para todos aquellos que tememos por nuestras cuentas y queremos ir más allá de terminos macroeconómicos. Una excelente iniciativa por lo que tiene de acción enfocada a los ciudadanos. Su diseño, estructura y contenidos son absolutamente impecables.

Proceso monitorio. Novedades

26 de Febrero, 2010

Cuantía.

La ley 13/2009 eleva esta cuantía a 250.000 euros.
 
Demanda.

Nuestro proceso monitorio tiene un marcado carácter documental, es decir junto a la demanda se deberán aportar necesariamente aquellos documentos que justifiquen el crédito reclamado.
Se diferencia, por tanto, sustancialmente del proceso monitorio europeo, que no tiene límite en su cuantía y es eminentemente no documental, ya que allí el requerimiento de pago se expide basándose en la simple afirmación del demandante de la existencia de la deuda y de su cuantía.

Representación Procesal Requerida.

En la práctica, y a fin de evitar contratiempos innecesarios, recomendamos que la mercantil reclamante actúe mediante la representación de un Procurador y con la dirección técnica de un Abogado. Pues si bien, cualquier mercantil podrá instar el procedimiento monitorio por sí misma, está deberá en todo caso, estar representada por quienes ostenten la representación orgánica de la sociedad, es decir, Administrador de la Sociedad o miembro del Consejo de Administración con facultades delegadas.

Notificación del requerimiento de pago.

La notificación de requerimiento de pago deberá ser efectuada al deudor por el propio Tribunal que tramite el procedimiento monitorio, quedando limitada la notificación por Edictos para los casos de reclamación de deudas por gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, al decir el párrafo 2 del art. 815 LEC que, en estos casos, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios y que, si no hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo se le notificará conforme a lo dispuesto en el art. 164 LEC, esto es, por edictos.

Necesidad de solicitud de parte para el despacho de la ejecución.

La Ley 13/2009 exige la petición de parte para que se despache la ejecución. Dice así el nuevo art. 816.1 LEC:
“Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud”.

Por tanto dos son las novedades:

1º El Secretario asume la competencia de dar por terminado el proceso monitorio cuando el deudor no atiende el requerimiento de pago, ni comparece y se opone. Ello lo efectuará a través de un decreto.

2º Para que a continuación se despache ejecución contra el deudor es preciso que el acreedor lo pida. Para ello no es necesario un escrito con forma de demanda ejecutiva, sino que valdrá con una mera solicitud.

Por otro lado, tenemos que afirmar que el auto que ordena despachar ejecución es inalterable, no solo en este momento sino a través de un hipotético juicio declarativo ulterior que pretendiese utilizar el deudor, pues la condena adquirió eficacia de cosa juzgada.

NOVEDADES FISCALES Y LABORALES PARA 2010.

8 de Enero, 2010

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y alguna otra disposición más, recogen todo un conjunto de novedades fiscales y sociolaborales de bastante calado aplicables a lo largo de este 2010 y que a continuación trataré de resumir:

MATERIA FISCAL

I.R.P.F.

Elevación en los tipos del ahorro, la cuota estatal hasta 6.000 € se gravará al 11,72 % y el resto al 12,95 %. La cuota autonómica hasta 6.000 € se gravará al 7,28 % y el resto al 8,05 %. Todos los porcentajes de retención que en 2009 estaban al 18% pasan al 19% (rendimientos capital mobiliario, ganancia patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, aprovechamientos forestales vecinos, premios, arrendamiento inmuebles urbanos, propiedad intelectual, etc.

Actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, efectuadas durante 2010.

Elevación de la cuantía límite exenta prestaciones de desempleo en la modalidad pago único a 15.500 €.

Supresión gradual de la deducción de los 400 euros de ZP de la siguiente forma. Para bases imponibles de hasta 8.000 euros: deducción íntegra, esto es, los 400 euros. Para bases imponibles comprendidas entre los 8.000,01 y 12.000 euros: la deducción será progresiva, esto es, 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible que se tenga y los 8.000 euros anuales de mínima. A modo de ejemplo tenemos que para Bases imponibles de 9000 euros serán 300 euros de deducción, para 10.000 euros serán 200 y para 11.000 euros serán 100 euros de deducción total. Y finalmente, para bases imponibles desde 12.000,01 Euros en adelante (la gran mayoría): 0 euros.

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

Para 2010 se mantiene la deducción fiscal por vivienda habitual. Será la futura Ley de Economía Sostenible la que incluya una redefinición de los incentivos fiscales, si bien, se prevé su práctica supresión a partir 2011 para rentas superiores a 24.107,20 euros, aunque parece que se respetará la situación de los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad.

Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a territorio español, de manera que este régimen, que les permite tributar como no residentes, deja de ser aplicable si la retribución previsible excede de 600.000 euros. La reforma no afecta a los trabajadores desplazados a España con anterioridad al 1 de enero de 2010.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

El porcentaje retención general previsto pasa del 18 al 19%.

Modificación de los tipos aplicables en el IS para 2009, 2010 y 2011 para aquellas empresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos aplicables para estos supuestos serán del 20% hasta 120.202,41 euros, y el 25%, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo.

IMPUESTOS LOCALES

IBI: todos los valores catastrales de los bienes inmuebles se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente 1,01 (1%).

I.V.A

Con efectos de 01-07-2010 el tipo general del 16 % pasa al 18% y el tipo reducido del 7% pasa al 8% .

MATERIA LABORAL

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2010 se incrementa en un 1,5%, situándolo en 633,3 € brutos/mes y a 8866,20 € brutos/año.

Respecto al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2010: Diario: 17.75 €/día y Mensual: 532,51 € (de este importe cabe recordar que el 20%, esto es,106,50€, sirve de exclusión de cotización para ciertas cuantías salariales).

En el Régimen General de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2010 será de 3.198 euros mensuales y la mínima 787.50 euros mensuales, manteniéndose los mismos tipos de cotización que hasta la fecha.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base máxima de cotización para 2010 será de 3.198 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 841,80 euros mensuales. Para aquellos s trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, la base de cotización (salvo ciertas excepciones) estará comprendida entre las cuantías de 907,50 y 1.665,90 euros mensuales.

Modificación de la tabla-tarifa de primas por contingencias de trabajo y enfermedades profesionales contenida en la DA Cuarta ley 42/2006.

Incremento de las pensiones para 2010 en un 1 %.

OTRAS DISPOSICIONES

Interés legal del dinero se fija en el 4% para 2010.
Interés demora para 2010: 5 %.

BAREMO CONCURSAL 2008.

2 de Febrero, 2009

CONCURSO DE ACREEDORES.

2 de Febrero, 2009

Concurso Voluntario: Si Ud. o su empresa no pueden hacer frente a las deudas por falta de liquidez, el concurso voluntario le ayudará a ello, pudiendo conseguir hasta un 50% de quita o rebaja del importe adeudado y hasta 5 años de aplazamiento para su pago.

Concurso Necesario: Si Ud. o su empresa tiene un deudor que no le paga y dicho deudor no tiene bienes suficientes para poder embargarlos y así poder cobrar su deuda, Ud. puede promover el concurso necesario para cobrar su deuda, pues su crédito se convierte en parcialmente privilegiado y aumentan sus posibilidades de cobrar su crédito. 

BAREMO 2009 PARA LA VALORACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

2 de Febrero, 2009

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE de 2 de febrero de 2009). 

LA PREVENCION Y GESTION LEGAL DE LA MOROSIDAD.

1 de Febrero, 2009

La morosidad hoy en día es uno de los principales problemas a los que se enfrentan  nuestras empresas y, casi la mayoría, por no decir todas, lo sufren, hasta el punto de poder comprometer su propia viabilidad financiera. Recientemente se han introducido en la página de Microsoft, unas guías prácticas que desarrollan esta problemática y que por su interés recomiendo su lectura. 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2009.

1 de Febrero, 2009

El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2.009, lo ha establecido de conformidad a las siguientes cuantías:

SMI DIARIO: 20,80.-€

SMI MENSUAL: 624,00.-€

 

INTERES DE DEMORA A EFECTOS FISCALES PARA EL 2009.

1 de Febrero, 2009

Por la Disposición Adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del estado para el año 2009, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, será del 7 por 100.

INTERES LEGAL DEL DINERO PARA EL 2009

1 de Febrero, 2009

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 5.50 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Disposición Adicional vigésima séptima de la ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.