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PROCESO MONITORIO EUROPEO.

A partir del 12 de diciembre de 2008, será aplicable, excepto los arts. 28, 29, 30 y 31, que lo serán a partir de 12 de junio de 2008, el Reglamento 1896/2006 de 12 de diciembre por el que se establece un proceso monitorio europeo en los Estados miembros, en el marco de la cooperación judicial civil. Dicho instrumento normativo tiene como objeto el cobro de deudas transfronterizas no impugnadas de forma más rápida y eficaz. Tal celeridad se logrará, fundamentalmente, gracias a que la resolución obtenida con este procedimiento constituye un título ejecutivo natural. La peculiaridad de este tipo de título reside en que podrá ejecutarse, sin exequatur y sin necesidad de certificar la resolución como un título ejecutivo europeo, en cualquier Estado miembro de la UE, a instancia de los acreedores, tanto ciudadanos como PYMES. Para que el mencionado procedimiento pueda tramitarse satisfactoriamente, cada Estado miembro tendrá que adoptar diversas medidas legislativas, en respuesta a algunas de las remisiones que el Reglamento efectúa sobre los Derechos nacionales. Dado que este procedimiento se aplica únicamente a los asuntos transfronterizos, convivirá con los procedimientos monitorios nacionales y, en nuestro país, con el procedimiento monitorio previsto en los arts. 812-818 de nuestra LEC.

Informe sobre Muertes resultado de la violencia doméstica y de género en el año 2.007

Según el Informe sobre muertes violentas en el ámbito de la violencia doméstica y de género, elaborado por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, durante el año 2007, se produjeron 118 muertes por violencia doméstica y de género, lo que supuso un incremento de un 22,9 por ciento con relación al año 2006 (91 muertes). En esta cifra se incluyen todas las víctimas, tanto las de violencia doméstica –hijos, hijas, madres, padres, abuelos, abuelas …- como las específicas de violencia de género, es decir, en el ámbito de la relación de pareja o ex pareja, mujeres con vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad, presente o pasado.

De las 118 personas fallecidas, 99 fueron mujeres (el 83,9 por ciento); 74 de ellas perdieron la vida en el ámbito de la pareja o ex pareja (violencia de género). En el 81 por ciento de esos casos (60), las mujeres asesinadas mantenían una situación de convivencia. En el 83,6% de los casos de violencia doméstica, el imputado es varón. En un 12,8%, es mujer la imputada. En el resto de casos, un 3,6%, la imputación se dirige contra un hombre y una mujer.

En el 11,8 por ciento del total de casos de violencia doméstica, el agresor se suicidó después de cometer el crimen. Este porcentaje se reduce a un 9,6% en el ámbito de la violencia de género antes referido.

Los órganos judiciales conocieron denuncias previas al posterior asesinato en un 29,9% del total de casos, en su mayoría de violencia de género. En el resto de casos, el 70,9% de los homicidios o asesinatos acaecidos en 2007, no existía constancia de la situación de malos tratos previa.

El citado índice porcentual del 70,9 por ciento se ha reducido en casi 2 puntos en relación al año 2006, que fue del 72,7 por ciento, por lo que se puede apreciar un incremento en el número de casos en los que la víctima pone en conocimiento de los órganos judiciales previamente a su muerte la situación de violencia.

En cuanto a las fuentes de denuncias previas –referidas al 29,1 por ciento de los casos en que existían antecedentes por violencia doméstica o de género y que desembocaron en muerte después-, el 68,6 por ciento de los procedimientos se iniciaron por denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el 25,5 por ciento por atestado de oficio y el 2 por ciento por denuncia ante el órgano judicial.

En los casos de existencia de procedimientos anteriores, se adoptaron medidas cautelares e incoaron los procedimientos el mismo día que conocieron los casos de violencia doméstica o de género, o al día siguiente.

De los 32 casos de muerte que fueron precedidos de denuncia previa, 27 de ellos iban referidos a violencia de género. Las medidas cautelares de protección a las víctimas se solicitaron sólo en procedimientos por violencia de género. En éstos, se adoptaron en el 52,2 por ciento de los procedimientos, casi 10 puntos por encima de las acordadas en el año anterior. El porcentaje de las acordadas corresponde a la totalidad de solicitudes, salvo en un caso en que, con base en los informes existentes, no se apreció situación objetiva de riesgo. La denegación se produjo un año antes de la muerte violenta. En una tercera parte de casos, la medida cautelar estaba vigente en el momento de producirse el asesinato. A estos datos, hay que sumar el número de penas de alejamiento impuestas por sentencia firme, dictada en parte de los procedimientos.
En un 52,2 por cierto de los procedimientos, las víctimas estuvieron asistidas por letrado/a, lo que representa un incremento de 5 puntos con respecto a 2006.

El porcentaje de casos en que agresor/a y víctima mortal son extranjeros/as supone en el año 2007 el 30 por ciento del total, lo que significa un incremento de 12 puntos con relación al 2006. En el 58,2 por ciento tanto agresor como víctima son de nacionalidad española.

En el ámbito específico de violencia de género el porcentaje respectivo es del 31,5 por ciento de muertes en que agresor y víctima son extranjeros y el 55,4 por ciento en los casos en que ambos son españoles.

Por último, la ciudad donde se produjeron más muertes violentas fue Madrid, con 17 víctimas, seguida de Barcelona, con 8, y Valencia, Toledo y Alicante, con 7.

Montserrat Comas d’Argemir, Vocal del CGPJ y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, ha señalado que “el estudio demuestra que seguimos estando ante un fenómeno criminal de especial complejidad, que exige se le conceda absoluta prioridad política y que requiere mantener y reforzar todos los esfuerzos desarrollados para combatir esta lacra social”. Ha añadido que “Es preocupante, a pesar de las medidas puestas en marcha, el elevado porcentaje de mujeres que no han denunciado previamente la situación de violencia, ni tampoco su entorno familiar, vecinal o social, lo que refleja una realidad que corresponde abordar a otras Administraciones, distintas de la Administración de Justicia”. Además, ha señalado que “Se constata el incremento de medidas cautelares y penas de alejamiento adoptadas por los Juzgados y Tribunales. Sin embargo, y en relación a las víctimas que sí habían denunciado y tenían acordada en su favor una medida cautelar de alejamiento o una pena de la misma naturaleza, nos debe llevar a seguir reflexionando sobre cómo mejorar los sistemas de seguridad para estas víctimas”.

informe.pdf

LA JURISDICCION ESPAÑOLA ES COMPETENTE CONTRA ASEGURADORAS DE LA U.E.

El pasado 13 de diciembre de 2007 la Sala Segunda del Tribunal Europeo de Justicia dictó sentencia (asunto C-463/06) en la que textualmente se dispone:

“ ..el perjudicado domiciliado en un Estado miembro puede entablar ante el tribunal del lugar de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro.”

La sentencia ha venido a aclarar la interpretación que ha de darse a la remisión que el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 44/2001, efectúa al artículo 9, apartado 1, letra b) del mismo cuerpo legal, y al mismo tiempo a poner fin a una cuestión ampliamente debatida en relación a si lo dispuesto en el Reglamento 44/2001 alcanzaba a las obligaciones extracontractuales o no, es decir, si las víctimas de accidentes tienen el mismo derecho reconocido al tomador, asegurado y beneficiario. Solo dos premisas necesarias se establecen en la sentencia, que la acción directa sea posible (en referencia a la legislación interna del Estado en el cual se ha de interponer la demanda, que ya prevé la Directiva 2005/14) y que el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro.
Se equipara la condición de perjudicado a la de tomador, asegurado o beneficiario, extraídos estos del ámbito contractual, en aras de la protección de las partes económicamente más débiles, tal como expresamente se recoge en la sentencia.
 
Esta equiparación supone la aplicación de la regla de competencia del domicilio del demandante, contrariamente a las opiniones, que solo admitían la posibilidad de una acción directa ante los tribunales del domicilio de las personas enumeradas en el artículo 9, apartado b), es decir, tomador, asegurado o beneficiario, ligados a la entidad aseguradora por una relación contractual.

La sentencia, no obstante, descarta cualquier vinculación entre el concepto de beneficiario y el de perjudicado, considerando a este como perceptor último de la indemnización consecuente al evento dañoso garantizado por el contrato celebrado, de acuerdo con el considerando 16 bis de la 4ª Directiva (incorporado por la Directiva 2005/14/CE) , a lo que no hace mención, y estimando que la finalidad de la remisión de un artículo a otro es la de incluir a los perjudicados en la lista de posibles demandantes prevista en el artículo 9, aun cuando pudieran coincidir en una misma persona dos o más de las condiciones enumeradas.

La normativa comunitaria expuesta anteriormente, constituye la fundamentación jurídica para la interposición de una demanda en España contra la aseguradora extranjera del vehículo causante en atención al domicilio del perjudicado, ya que nuestro ordenamiento jurídico tan solo el artículo 22 de la LOPJ acoge la competencia de nuestros tribunales civiles para conocer de reclamaciones en materia extracontractual por accidentes ocurridos fuera de nuestras fronteras, siempre y cuando la víctima y el causante tengan domicilio en España. La competencia jurisdiccional se circunscribe a los accidentes en los que se ven implicados dos ciudadanos españoles y no hace mención alguna de la aseguradora.

Aun cuando la trayectoria legislativa comunitaria conducía indefectiblemente a las conclusiones actuales, lo cierto es que, en la práctica, persistían dudas en cuanto a la viabilidad de una reclamación de esta índole ante nuestros tribunales. La sentencia que comentamos ha venido a concretar la situación de forma que tras su dictado no podrá darse otra interpretación al Reglamento 44/2001 y la posibilidad del perjudicado de demandar a una aseguradora comunitaria en el resto de la Unión Europea ha de convertirse en una cuestión pacífica.

EL TC ANULA LA CONDENA DE ” LOS ALBERTOS” EN EL CASO URBANOR.

El Tribunal Constitucional ha anulado la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, cuenta con un voto particular.

El Supremo consideró que los Albertos engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, modificando una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto a Cortina y a Alcocer al considerar que la estafa cometida por ambos había prescrito.

ESPAÑA ES EL PRIMERO DE LA UE EN LANZAR LA FACTURA ELECTRONICA.

El ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con la Agencia Tributaria, ha lanzado ‘Facturae’, el primer modelo de factura electrónica de Europa con acceso abierto, gratuito y garantizado por la Administración, que ahorrará 15.000 millones de euros anuales a las empresas. Según anunciaron ambos organismos en un comunicado, el nuevo formato podría ayudar a ahorrar el 1,5% del PIB, en tiempo y recursos dedicados a trámites administrativos con la Administración.

LA UE LANZA UNA RED PARA FAVORECER LA INNOVACION DE LAS PYMES.

La Comisión Europea ha lanzado la red ‘Enterprise Europe’ para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a obtener fondos de la UE para innovación, a aprovechar su potencial y a internacionalizarse. La red contará con más de 500 ventanillas para atender a los empresarios en toda la UE e incluso fuera de ella y con una plantilla de casi 4.000 asesores especializados. Cada uno de estos puntos de atención prestará a las empresas que lo soliciten información y un servicio personalizado adaptado a sus necesidades.

BAREMO 2008 PARA INDEMNIZACIONES ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Publicadas las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

 

 

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2.008.

El Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, ha fijado el  salario mínimo interprofesional para 2008, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

FIJADO EL IPREM PARA EL 2.008.

La Disposición adicional trigésima quinta, de la Ley de Presupuestos del estado para 2.008 ha fijado el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM):

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2008:

a) El IPREM diario, 16,98 euros.

b) El IPREM mensual, 509,40 euros.

c) El IPREM anual, 6.112,80 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.131,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.112,80 euros.

 

Modificación del IPREM

INTERES LEGAL Y DE DEMORA PARA EL AÑO 2.008.

LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Disposición adicional trigésima cuarta. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 5,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 7 por ciento.



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